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Cómo montar un camping o glamping en España: ¿qué permisos necesito? 

 Permisos necesarios para montar un camping o glamping en España¿Tienes pensado montar un camping o glamping en España, pero no sabes cómo ni por dónde empezar? Muy a menudo en Pitchup.com nos suelen preguntar cuáles son los requisitos y trámites previos para establecer un camping, glamping o complejo vacacional.

Debido a que la lista de pasos a tener en cuenta antes de montar un camping puede resultar un poco larga y tediosa, hemos decidido elaborar una guía informativa para ayudarte en este camino emprendedor. Aunque los requisitos específicos de apertura varían en función de cada comunidad autónoma, la siguiente guía te ofrece un panorama de la normativa de carácter general para empezar tu negocio con el pie derecho.

Antes que nada… ¿qué se entiende por camping? - Ámbito de aplicación

Según el Real Decreto 2545/1982, un camping se define como un «espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares fácilmente transportables». Es decir, quedan excluidos de la aplicación de este decreto estatal los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, entre otros. Por tanto, para poder abrir un camping es necesario que el establecimiento cumpla y quede enmarcado en esta definición. Puedes leer el decreto estatal completo en el Boletín Oficial del Estado.

¿Puedo instalar un camping en cualquier terreno? – Ubicación del camping

No solo basta con poseer un terreno para poder establecer un camping, sino que existen ciertas limitaciones en cuanto a su ubicación. Esta normativa es autonómica, es decir, cada región establece sus propias limitaciones en cuanto a la ubicación de un camping, régimen de suelo y ordenación urbanística, de actividades clasificadas y de evaluación de impacto ambiental. Siguiendo el decreto general, los campings no pueden establecerse en los siguientes lugares*:

  • En terrenos situados en ramblas, lechos secos de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como en aquellos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos
  • En un radio inferior a 150 metros de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de poblaciones
  • A menos de 500 metros de monumentos o lugares de interés histórico o artístico
  • En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas
  • En aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones o limitaciones o por servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias (Real Decreto 2545/1982, «BOE» núm. 242 de 9 de octubre de 1982)

*Estos parámetros pueden variar según lo establecido en los decretos de cada comunidad autónoma.

Tengo el terreno adecuado… ¿y ahora? – Partes de un camping

Como ya hemos visto, las comunidades autónomas han asumido la competencia exclusiva en materia de turismo. Esto quiere decir que se les han atribuido funciones y responsabilidades establecidas en un marco legal con regulaciones propias. Es así que las normativas dependen de cada comunidad autónoma, pero aun así tienen algunos puntos en común en cuanto a los requisitos necesarios para abrir un camping.

En términos generales, un camping debe conformarse por zonas comunes y una zona de acampada dividida en parcelas. Las unidades de acampada deben estar destinadas a la ubicación de un albergue móvil, semimóvil o fijo, y, en algunos casos, deben incluir espacio para el aparcamiento de un vehículo. Cada parcela debe tener sus límites y numeración convenientemente señalizados. Incluso, dependiendo de la región, se permite dejar un porcentaje del terreno sin parcelar a petición.

Además, se deben tener en cuenta algunos parámetros que se establecen en relación con el terreno, como la estancia mínima y máxima o la prohibición de la venta o alquiler de parcelas e instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal.

¿Qué instalaciones son necesarias en un camping?

Ahora bien, no alcanza solo con dividir el terreno en unidades de acampada o parcelas, también se requieren ciertas instalaciones e infraestructura mínimas a la hora de abrir un camping. Estos son algunos aspectos básicos generales que se deben garantizar por medio de instalaciones, servicios e infraestructura:

  • Accesos y viales interiores para permitir la circulación
  • Alumbrado
  • Aparcamiento
  • Recepción
  • Sala de curas con caja de primeros auxilios
  • Señalización
  • Servicios higiénicos
  • Sistemas de prevención y seguridad frente a situaciones de emergencia, como incendios e inundaciones
  • Suministro de agua potable
  • Suministro eléctrico
  • Tratamiento y evacuación de aguas residuales
  • Tratamiento y recogida de la basura
  • Zonas verdes no destinadas a la acampada ni al aparcamiento de vehículos

Cabe mencionar que, dependiendo de las edificaciones, instalaciones y servicios de los campings, en algunas comunidades autónomas se los clasifica en distintas categorías, tales como de «lujo», «primera», «segunda» y «tercera» en Cataluña o «superior», «primera» y «segunda» en Galicia. Estas categorías se mantienen en vigor siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos exigidos para cada tipo (el tamaño de la parcela y aforo son, por ejemplo, algunos de los parámetros de clasificación) y pueden revisarse en caso de que se produzca alguna modificación que pudiera afectarlas.

¿Qué trámites y requisitos legales se necesitan para la apertura de un camping?

Los trámites requeridos para la autorización de apertura de un camping no forman parte de la excepción a la regla y, por tanto, también varían según la comunidad autónoma. De todos modos, en términos generales, parte de la documentación es común a la mayoría de las divisiones territoriales.

Para poder comenzar con la actividad turística es necesario presentar ante la Dirección General de Turismo de la comunidad autónoma correspondiente una solicitud para obtener la autorización de apertura y clasificación turística. Como ya hemos mencionado, se entiende por clasificación turística a la categoría de los campings en función de sus características e instalaciones. Esta solicitud sigue un modelo oficial y, por lo general, puede encontrarse en las páginas web de las distintas consejerías de turismo. Algunas incluso permiten realizar el trámite por sede electrónica. La solicitud debe presentarse junto con, además del documento que acredite el pago de las tasas correspondientes, la siguiente documentación*:

  • Escritura de constitución de la sociedad (en caso de que se trate de una sociedad) y documentación acreditativa del/ de la solicitante
  • Título de propiedad del terreno o cualquier otro documento que acredite su disponibilidad
  • Documento de inscripción del terreno en el Registro de la Propiedad
  • Licencia habilitante del ayuntamiento
  • Certificado expedido por un laboratorio que establezca que el agua es apta para el consumo. En caso de que el camping utilice exclusivamente la red municipal de abastecimiento, es suficiente con hacer constar tal circunstancia
  • Documento que acredite la subscripción de un seguro de responsabilidad civil
  • Autorización o concesiones requeridas por la normativa vigente en materia de aguas
  • Anteproyecto suscrito por un/a técnico/a competente y proyecto técnico suscrito por un/a técnico/a competente, visado por el colegio profesional correspondiente. En algunas administraciones autonómicas se puede solicitar un informe potestativo previo. Este informe establece si se cumplen con los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para la autorización de un camping en la categoría más baja o en una categoría determinada si se solicita. No es necesario presentar el proyecto en el caso de que se presentase con la solicitud de informe potestativo previo
  • Certificado de final de obra expedido por técnico/a competente
  • Informes urbanísticos o medioambientales
  • Informe del cumplimiento de las medidas de seguridad
  • Relación de parcelas numeradas con indicación de sus características y superficies

* ¡Atención! Esta lista solo enumera requisitos legales generales que están sujetos a cada comunidad autónoma. La documentación requerida puede variar a nivel regional, por tanto, es recomendable consultar el decreto de la administración autonómica correspondiente para estar al tanto de los requisitos específicos. Para facilitarte la tarea, hemos creado un listado de los decretos correspondientes a cada comunidad autónoma.

Normativa según cada comunidad autónoma

Andalucía

  • Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo
  • Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo
  • Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y modificación de varios decretos para adaptarlos a la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior
  • Ley 13/2011 del turismo de Andalucía en la que se regulan los campings entre otros establecimientos turísticos

Aragón

  • Decreto 125/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos Turísticos al Aire Libre
  • Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas

Baleares

  • Decreto 13/2011, de 25 de febrero.  Disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística

Cantabria

  • Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de ordenación y clasificación de campamentos de turismo

Castilla-La Mancha

  • Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo

Castilla y León

  • Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping
  • Decreto 26/2009, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 168/1996 de regulación de campamentos de turismo

Cataluña

  • Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico

Ciudad Autónoma de Ceuta

  • Reglamento de Turismo, de 30 de noviembre de 2010, por el que se regulan los campings entre otros establecimientos turísticos

Ciudad Autónoma de Melilla

  • Decreto 351/2010, de 19 de julio, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla

Comunidad de Madrid

  • Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 165/1996, de 14 de noviembre

Comunidad Foral de Navarra

  • Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de Ordenación de Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra
  • Decreto Foral 73/2013, de 4 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 24/2009
  • Orden Foral 23/2014, de 8 de abril, por la que se determinan las características de las placas distintivas de los campamentos de turismo de la Comunidad Foral de Navarra

Comunidad Valenciana

  • Decreto 6/2015, de 23 de enero, que regula los campings y las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas

Extremadura

  • Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los campamentos públicos de turismo, campamentos privados y zonas de acampada municipal
  • Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • Ley 2/2011, de 31 de enero, de modernización del turismo de Extremadura

Galicia

  • Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, de ordenación de campamentos de turismo en Galicia

La Rioja

  • Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de turismo de La Rioja

País Vasco

  • Decreto 396/2013, de 30 de Julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Corrección de errores del Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Principado de Asturias

  • Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo
  • Decreto 45/2011, de 2 de junio, que modifica el Decreto 280/2007

Región de Murcia

  • Decreto 108/1988, de 28 de Julio, por el que se modifica el Decreto N.º 19/1985, de 8 de marzo, sobre ordenación de campamentos públicos de turismo
  • Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia

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En promedio, un camping con zonas de acampada puede ganar unos 14 000 € por año a través de Pitchup.com. Sin embargo, esta cifra puede llegar hasta 635 000 €; desde que terminó el confinamiento, los campings nuevos han tenido incluso mejores resultados. Por ejemplo, estos fueron algunos resultados en el Reino Unido:

·       Un centro de actividades en Hampshire tuvo unos ingresos de 110 000 €.

·       Casi 100 establecimientos se han unido desde junio de 2020 y han ganado más de 11 000 € en los primeros tres meses.

·       Un establecimiento rural en Cornualles ha tenido 75 reservas en las primeras 24 horas.

·       Un camping temporal en Cumbria obtuvo 600 reservas y 55 000 € durante la primera semana.

Entre los factores que influyen en estos resultados están la competencia local, el precio y el tipo de alojamiento. Por lo general, alrededor de dos tercios de los ingresos provienen de las reservas en junio, julio o agosto.

En las últimas semanas, Pitchup logró un nuevo récord: 6500 reservas en un mismo día.

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